Historia de la legislación del aborto en Mexico
La primera legislación que penalizó el aborto en México data de la época prehispánica. Ya desde este momento el aborto se entendía como un delito contra la vida, ubicado junto con los de homicidio y lesiones.
Se castigaban solo los delitos intencionales, los cómplices eran castigados igual que los responsables principales y era obligación denunciar las intenciones delictuosas de otros.
Las penas eran muy severas, las mas fuertes eran la muerte por decapitación, estrangulación, machacamiento, cremación, lapidación, empalamiento o descuartizamiento. El aborto se castigaba con pena de muerte tanto para la mujer como para quien la ayudaba, pues era considerado un delito contra la sociedad.
En la época Colonial, el delito era considerado principalmente, como un ataque contra la religión católica y secundariamente como una ofensa contra el estado, la sociedad, las leyes, entre otros.
En 1774, fue creado el departamento de partos ocultos, que tenía como función recibir el producto de las mujeres españolas que concebían fuera de el matrimonio, se encontraba en un anexo del hospicio de pobres, manejándose con el mayor secreto posible.
Las mujeres embarazadas llegaban solas con el rostro cubierto y así permanecían en celdas aisladas, aun en el momento del parto, el nombre de éstas era solo conocido por el confesor, quien lo anotaba para evitar problemas si sobrevenía la muerte. De esta forma se consideraba que se cuidaba el honor de las familias y se evitaba el aborto, que era penalizado de acuerdo con la influencia de la iglesia católica. (Enciclopedia de México).
La intervención y el papel de los religiosos de la iglesia católica dentro del proceso de independencia y la base ideológica de conformación del nuevo Estado, determinó el tipo de legislación penal y civil.
Las leyes de reforma promulgadas por Benito Juárez durante su gobierno en 1872, tenían un espíritu completamente liberal radical, emitió las leyes de nacionalización de los bienes eclesiásticos, de la libertad de cultos, del matrimonio civil, y otras, donde se determinó la separación de la Iglesia del Estado.
Sin embargo, esta postura liberal no influyó en la conformación de la legislación en materia familiar y penal respecto al delito de aborto, el cual continuó penalizado.
La legislación penal federal del aborto surge en el Código de 1871, en donde se sanciona el aborto consentido, procurado y sufrido, y en su artículo 569:
"Llámese aborto en derecho penal: a la extracción del producto de la concepción y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad. Cuando ha comenzado ya el octavo mes del embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero se castiga con las mismas penas."
El código de 1929, en su artículo 1000 conserva la misma definición y solamente variaba al señalar que:
"...con el objeto de interrumpir la vida del producto. Se considerara siempre que tuvo ese objeto el aborto voluntario provocado antes de los ocho meses de embarazo."
Desde el Código de 1871, ya se contemplaban las atenuantes para el caso de aborto por móviles de honor, con una pena de dos años de prisión, regla seguida por el Código de 1929.
El texto vigente que corresponde al código federal promulgado en 1931, dice:
Art. 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez".
Art. 330.- Al que hiciera abortar a una mujer se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre y cuando lo haga con el consentimiento de ella...
Art. 332.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias
a) que no tenga mala fama.
b) que haya logrado ocultar su embarazo.
c) que sea producto de una unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
En la actualidad encontramos que existen textos penales estatales, que establecen excepciones de no punibilidad más amplias.
En las primeras dos legislaciones (1871, 1929) la conducta incriminada se definía a través de la maniobra abortiva, esto es, el acto de la extracción o expulsión provocada del producto.
En el código federal vigente lo que se incrimina es la consecuencia final, es decir, la muerte del producto, lo que se protege propiamente es la vida. ( García Ramírez , 1984).
Para el Código de 1931 y de acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el bien jurídico protegido en el delito de aborto actualmente es la vida, el derecho a la maternidad de la mujer, el derecho del padre a la descendencia y el interés demográfico de la colectividad.
El sistema adoptado por la legislación federal mexicana, para determinar la no punibilidad de aborto ha sido el de las indicaciones, consignando el actual código que:
Art. 333 No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Art. 334 No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte...
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